NUESTRO TALLER EN MURCIA
Servicio Técnico
de
Vitroceramicas
Reparación
Hornos
Servicio Técnico 1333
Reparamos todo tipo de aparatos que estén fuera de la garantía legal que la propia marca o fabricante le ofrece, que por regla general suele ser de dos años. Sobre nuestro servicio técnico de reparación le ofrecemos una garantía comercial para su completa satisfacción durante un período de 3 meses.
Nuestro personal técnico más capacitado, un desarrollo de la formación técnica específica de cada sector así como la utilización de medios y materiales de última generación hacen que ELECTRONICA L. ÁLCALA SL signifique Garantía de Calidad.
Las exigencias de mejoras constantes del sector, ponen a los técnicos al frente de los últimos estudios realizados para esta competencia.
El estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la administración es uno de nuestros principios fundamentales.
Transcurrido un mes a partir de la fecha de aviso, si no a pasado a recoger su aparato, deberá satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenaje a razón de 1 euros por día natural(Real Decreto 58/1988 de 29 de Enero).
El presupuesto tendrá una validez mínima de 30 días desde la fecha de comunicación y sera gratuito, excepto si después no se acepta o por motivos ajenos a la empresa el aparato no tuviera reparación, en este caso tendrá un coste según tarifas expuestas en este Centro. En el caso de que ya exista un presupuesto inicial, este podra ser modificado si aparecen averias o defectos oculto no previsto, en tal caso el cliente sera nuevamente notificado y este comunicar su conformidad.
El CLIENTE será responsable de la legalidad de los contenidos, datos, programas, Sistemas Operativos en el/los equipos o soportes que sean confiados a Electronica L. Alcala para su instalación, ampliación, reparación ó revisión, quedando Electronica L. Alcala exenta de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de dichos contenidos. Electronica L. Alcala no se responsabiliza en ningun caso y bajo ningún concepto de la integridad de los datos contenidos en los equipos de reparación por parte de este SAT, quedando como último responsable de los mismos el CLIENTE que a travéz de sus preceptivas copias de seguridad, podra tener asegurada dicha integridad.
Artículo 6. Garantía de las reparaciones.
Extracto del Real Decreto 58/88 sobre protección al consumidor referente a la garantía. Artículo 6.
6.1 Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier servicio de asistencia técnica, quedarán garantizadas en las condiciones que establece este artículo.
6.2 La garantía que otorgue el servicio de asistencia técnica al respecto tendrá un período de validez mínimo de tres meses.
6.3 El período de garantía se entenderá desde la fecha de la entrega del aparato y tendrá validez en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por terceros.
6.4 La garantía se entiende total sobre la reparación efectuada y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija y el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuar dicha reparación siempre que correspondan a los abonados en factura anterior, las piezas de repuesto y material de cualquier clase que hubiera de utilizarse, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
6.5 No se podrá reclamar nueva reparación con cargo a la garantía, cuando la avería, se produzca como consecuencia de un uso inadecuado del aparato, o por causas de fuerza mayor. Esta circunstancia habrá de ser probada por el servicio de asistencia técnica que otorgó la garantía.
6.6 Si durante el período de garantía se reprodujera total o parcialmente una avería reparada o surgiera una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, el usuario deberá comunicar esta circunstancia al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía. En este caso el usuario tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de asistencia técnica garante.
Para más información consulte: www.boe.es